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Cuidado de mayores

Ley de Dependencia en Canarias: qué cubre y qué tendrás que pagar por tu cuenta

Actualizado el 06/09/2026

Grados, prestaciones y plazos reales. Y qué hacer mientras llega la resolución, que es donde casi todas las familias se quedan solas.

Ley de Dependencia en Canarias: qué cubre y qué tendrás que pagar por tu cuenta

Qué es el grado de dependencia

La valoración reconoce tres grados según la necesidad de ayuda para las actividades básicas del día a día: grado I (moderada), grado II (severa) y grado III (gran dependencia). De ese grado dependen las prestaciones a las que se tiene derecho.

Qué se puede obtener

El problema real: los plazos

Entre la solicitud, la valoración y la resolución pueden pasar muchos meses. Durante ese tiempo la persona sigue necesitando ayuda, y la familia sostiene el cuidado como puede: hermanos que se turnan, una vecina, jornadas partidas.

Cómo cubrir el hueco

Contratar horas sueltas de un profesional privado permite tapar los momentos críticos —el aseo de la mañana, las curas, los días de consulta— sin comprometerse a una jornada completa. En Tcuidamos puedes reservar visitas puntuales y ver el precio cerrado antes de confirmar.

Y organizar lo que ya haces

El Círculo de Cuidado permite que varios familiares compartan agenda, medicación y notas de la misma persona, con permisos distintos para cada uno. Suele evitar más discusiones que cualquier reparto de horas.

La gestión de la dependencia depende de la comunidad autónoma. Consulta los plazos y requisitos vigentes en los servicios sociales de tu ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la valoración yo mismo?

Sí, la solicitud la presenta la persona interesada o su representante en los servicios sociales correspondientes. Te pedirán informe de salud y documentación personal.

¿La prestación económica cubre a un cuidador privado?

La prestación vinculada al servicio está pensada para eso, pero tiene condiciones y cuantías según grado y capacidad económica. Pregunta en tu ayuntamiento antes de contratar nada.

¿Mientras espero puedo contratar horas sueltas?

Sí, y es lo más habitual. Nada te impide contratar atención privada mientras se resuelve el expediente.

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