IGIC, IVA y exención sanitaria en Canarias: lo que un profesional de la salud necesita saber
Por qué muchas asistencias sanitarias no llevan impuesto, qué pasa con los servicios que no son sanitarios y cómo se refleja todo en tus facturas.

Canarias no tiene IVA, tiene IGIC
El Impuesto General Indirecto Canario sustituye al IVA en las islas. Si prestas tus servicios en Canarias, tus facturas se mueven en IGIC; si atiendes en la península, en IVA. Es lo primero que hay que tener claro, porque el tipo y las declaraciones cambian.
La exención sanitaria
La asistencia a personas físicas prestada por profesionales sanitarios está exenta. La exención mira dos cosas: quién presta el servicio (un profesional médico o sanitario titulado) y para qué (diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades).
De ahí salen las dudas típicas:
- Enfermería, fisioterapia, psicología clínica, logopedia, podología…: si el servicio tiene finalidad asistencial, va exento.
- Cuidado de mayores y acompañamiento sin finalidad terapéutica: normalmente no está exento y lleva su impuesto.
- Servicios de estética o bienestar sin finalidad sanitaria: llevan impuesto.
Cómo se refleja en Tcuidamos
Al darte de alta indicas tu régimen (IVA o IGIC) y si tu actividad es sanitaria. Con eso, cada factura que emitimos en tu nombre sale con el tratamiento correcto: exenta cuando corresponde, con su tipo cuando no. Los gastos de gestión de la plataforma son un servicio distinto del tuyo y llevan su propio impuesto, que paga el paciente.
Lo que sigue siendo cosa tuya
Presentar tus autoliquidaciones y tu IRPF. Que la factura la expidamos nosotros no cambia quién es el obligado tributario: eres tú.
Información general, no asesoramiento fiscal. La calificación de un servicio concreto depende de sus circunstancias: consúltalo con tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Un fisioterapeuta factura con IGIC o exento?
Si el tratamiento tiene finalidad asistencial y lo presta un titulado, va exento. Una sesión con finalidad puramente estética o deportiva sin componente terapéutico tributaría.
Soy cuidadora de mayores, ¿voy exenta?
Por regla general no: el acompañamiento y la ayuda en las actividades diarias no son asistencia sanitaria. Tu factura llevará el impuesto que corresponda.
¿Y si atiendo a un paciente que está de visita en la península?
Lo que determina el impuesto es dónde se entiende realizado el servicio. Si te desplazas fuera de Canarias, coméntalo con tu asesor antes de facturar.